Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano J.O.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contra el ciudadano J.O.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. TERCERO: se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central para su Cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a la.....