En el acerero probatorio realiza una probanza de la propiedad y el presunto daño existente, por lo que, requiere el respectivo MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el edificio residencia cata II, piso 4, torre D, apartamento D-044, cata, municipio costa de oro del estado Aragua, el cual tiene una superficie de; CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y apartamento D-043, SUR: pasillo de circulación, apartamento D-043 y apartamento D-045, ESTE: con apartamento D-045 y OESTE: con apartamento D-043, dicho inmueble es propiedad de los demandados OSCAR ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y MARIA ARANZAZU LUZURIAGA DE GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.260.395 y V-13.201.946 respectivamente, según documento de propiedad que fue debidamente protoc.....