PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 32° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 13-03-2024, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Sobre El Hurto Robo De Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LEY ORGÁNICA Para La PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano WINDER JAVIER RUIZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.322.884, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado WINDER JAVIER RUIZ BL.....