Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DENIS JAVIER HERNANDEZ MORILLO y ERIKA DEL CARMEN CANQUIZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad V-9.698.962 y V-11.875.243, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 25 de julio de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. según acta No. 211, tomo 2, 509, año 1995, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que .....