Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SAEZ y NORA MARGARITA DELGADO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 12.002.483 y V-12.121.831 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua en fecha 20 de diciembre de 1996, según acta Nº 152, del año 1996.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (10) días del mes de mayo del dos mil seis .....