DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DE MANERA UNANIME declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio del adolescente CRISTIAN LEANDRO GUARDIA MEJÍAS y lo sanciona a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes.