DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GONZALEZ EVANGELISTA ALEXIS y BRICEÑO ARAUJO JOSÉ LUCIO, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.185.817 y V-7.244.789, residenciados en LA COOPERATIVA, N° 23, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Panadería Mansión de Nueva York.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 02 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente la 01:00 hor.....