En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado mencionado no podrá optar a las mismas, ya que este tipo de delito está incluido en las limitaciones del Articulo 458 del Código Penal el cual en su parágrafo único señala: "Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena". Tomando en cuenta, que el hecho ocurrió en fecha posterior a la Reforma del Código Penal de fecha 13-04-2005 y así se observa.
Por lo tanto, no les son aplicables las medidas alternativas del cumplimiento de la pena; considerando como una de estas la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; lo cual se encuentra sustentado en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Ponente Dra. Luisa Estella Morales de fecha 14.....