DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos RAIZA CAROLINA LAMAS ESPINOZA y JESUS OSIRIS ATHAGUALPA DELGADO VILLASMIL, identificados en autos, el día 06 de julio de 2001, por ante El Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según el acta Nº 126 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hija de nombre: ROXANA KATHRINE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en.....