DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano AQUILES RAFAEL RENGEL DIMAS, en contra de la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes identificadas en autos, todo ello conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión declara que es competente el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes, de esta misma Circunscripción Judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, al cual se ordena su remisión junto con oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la S.....