Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa: Que en fecha 23 de septiembre de 2009, la parte actora representada por el abogado FREDDY REYES, teniendo facultad para ello, aceptó el convenimiento contentivo de la cesión de los derechos del inmueble objeto de la pretensión, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL IZQUIERDO ROJAS, no obstante, este Juzgado no homologó dicho convenimiento, por considerar que dicho ciudadano ocurrió sin representación, así como faltó el consentimiento del otro co-demandado, sin embargo, quedó expresado la aceptación del convenimiento por parte de la actora. Igualmente se observa: Que en la transacción de fecha 29 de abril de 2010, presentada por el abogado JOSE CARLO ROJAS PANTOJA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANGEL IZQUIERDO ROJAS y HERNANDO FLORES, realiza la cesión en los mismos términos que la presentada en fecha 23 de septiembre de 2009, subsanando de esta manera lo solicitado por el Tribunal en fecha 09 de octubr.....