Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente recurso. SEGUNDO: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana LEDYS MATA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Representante legal de la Asociación Civil INCE - Delta Amacuro, asistida por la ciudadana ASIA GAGARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.904, contra la Providencia Administrativa contenida en el auto Nº 04-2002, de fecha 06 de marzo del año 2002, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO. TERCERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos.