Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.-