Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO URRIOLLA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 10.935.018 en contra de la empresa FRIGORIFICO MAKPOLLO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de octubre de 2003, bajo el Número 07, Tomo 37-A, en consecuencia, se condena a la empresa FRIGORIFICO MAKPOLLO C.A.,