DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con los artículos 13 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, identificado en el cuerpo de este fallo, a cuyo efecto se designa a la ciudadana PATRICIA FEBLES MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.615.221, en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), parte actora en este proceso e identificada en autos, o a cualquier otra persona que se desempeñe en la actualidad en el referido cargo, para que resguarde y custo.....