DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud, que por Evacuación de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpusiera ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.857.129, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la Sucesión María Salome Taborda Barrios (Viuda) de Anzola, según consta en poder general de Administración y disposición otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, estado Aragua el 21/07/2009, anotado bajo el N°.96, Tomo 217 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y asistido por el abogado en ejercicio Freddy Hurtado inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 20.706
Publíquese, re.....