En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Abogado Lardoger Lermit Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.903, respectivamente, con evidente falta de representación judicial en nombre de la ciudadana Roa Carrero Joselina Lilibeth, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.694.891, contra la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Comunicaciones y Electrónica de Maracay, Estado Aragua.
Segundo: INADMISIBILE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, en los términos expuestos en el presente fallo.