Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ORIANA DOS RAMOS, I.P.S.A. Nº 219.393, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 26 de enero del 2016, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado WILFREDO SALAZAR, inscrito en el I.PS.A., bajo el Nº 61.173, en su carácter de apoderado judicial del tercer interesado, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 26 de enero del 2016, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO; Se c.....