Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda con medida de embargo por el abogado Fernando José Valera Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.434, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ISIVEN, C.A, contra la Sociedad de Garantías Recíprocas Para La Mediana Y Pequeña Empresa Del Estado Monagas, S.A (SGR-MONAGAS, S.A.) y en consecuencia revoca el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2015.