Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A. y el ciudadano RICARDO JOSÉ PADRÓN DOMÍNGUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación al cierre y archivo del expediente, el Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad correspondiente