este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EMMANUEL HERNANDEZ ESPINAL, titular de la cedula de identidad N° 18.100.331, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-03-1985 natural de GUANARE ESTADO PORTUGUESA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: URBANIZACION LA ARBOLEDA, CALLE LOS CHAGUARAMOS, CASA 64, BARLOVENTO ESTADO MIRANDA , TELEFONO: 0412.012.97.17, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirs.....