PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público, presentada en fecha 06-11-2015, contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PINTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-20.759.886, plenamente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado, ya identificado ut supra, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JUAN BAUTISTA PINTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-20.759.886, consistente en trabajo comunitario: EN LA GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de .....