CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 05 de febrero de 2020, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 eiusdem, se decide: