Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Johanna Carolina Aranguren Escalona en contra del ciudadano Jesús Enrique Silva, ya identificados, con fundamento en la sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2014.