-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las precedente consideraciones, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO:DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONALdel ciudadano BENJAMIN ALFONZO MENDOZA ACOSTA,venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-20.010.994, de este domicilio, y en consecuencia, se designa como tutora interina a la ciudadana ELYSMARY PASTORA ACOSTA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.255.338, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano BENJAMIN MENDOZA, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Des.....