Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: a los ciudadanos ELIO VITAL ORDAZ y MARIA CELESTE MOREIRA DE ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.259.806 y V-14.203.865, respectivamente, CONFESOS de conformidad a lo establecido en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, tanto en los hechos como en el derecho invocados por el Actor, ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 165.946; y en consecuencia CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA CESIÓN O VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES en una casa ubicada en Santa Rita, Av. Principal, vía Guaruto Coropo, N° 58, y cuyos linderos son: NORTE: Con la Av. Principal Guaruto Coropo, que es su frente y mide diez metros (.....