Por todo lo anteriormente explanado se puede decir a ciencia cierta que el Procedimiento Disciplinario de Destitución y el Acto que dicta la Destitución en si del funcionario Carlos Alberto Echenagucia Núñez es válido en su totalidad y no acarrea bajo ningún motivo nulidad alguna, ya que el mismo se apega a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumple con la averiguación pertinente, la instrucción de expedientes correspondiente, la formulación de cargos, las notificaciones, la oportunidad para la presentación de los escritos de descargos, los derechos a la defensa y de acceso a los expedientes, la expedición de copias, la promoción y evacuación de pruebas, el estudio y análisis motivado de las mismas, la decisión como tal y la notificación y publicación de la misma cumpliendo así a cabalidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la cual establece cual es el Procedimiento Disciplinario de Destitución y como debe llevarse .....