En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el profesional del derecho FABIAN CHACON LOPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, en contra del Dr. RICARDO HECKER PUTERMAN, Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 25J-47108 nomenclatura de ese Tribunal, por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de no haberse expresado el fundamento serio en que se funda la recusación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 eiusdem, ello en conformidad de lo establecido en el artículo 95 ibídem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judic.....