DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMEN VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 Y 06.897.450, Y DE LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA, ordenándose devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, quién archivará de conformidad con el último aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con relación a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las Costas Procesales a que hubiere lugar en el pr.....