Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del medio de autocomposición procesal celebrado entre las partes en fecha 27 de mayo de 2008, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Sociedad de Comercio RECUPERADORA FERPAL C.A. contra la ciudadana MAYLIN LAW SANCHEZ, en el expediente signado con el No. AP31-V-2007-002073 de la nomenclatura particular de este Despacho.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes. En el entendido que una vez conste en autos la última notificación y vencido como sea el lapso para interponer los recursos legales, sin que se haya hecho uso del mismo, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente.
Dada,.....