Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia e nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del penado ALI VENTURA BRUZUAL MARQUEZ, arriba plenamente identificado, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO la orden de aprensión dictada por este tribunal en fecha 11-03-2002 y comunicada al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Policía de Investigaciones Penales, mediante oficio 1E-738-02 de fecha 11-03-2002, por cuanto a favor del referido penado se acordó en fecha 11-08-2004, la gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Maturín, participándole que quedó sin efecto la referida orden de aprehensión. Asimismo, Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y remítase Boleta de Libertad In.....