En razón de los argumentos esgrimidos anteriormente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta ante este Juzgado Superior por el ciudadano HENRY ALEJANDRO FLORES AGUIRRECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 746.797, debidamente asistido por la abogada Maribel Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.763, contra el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la aplicación del principio de la doble instancia y el debido proceso, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones de manera inmediata al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que tramite la presente acción de amparo. Así se Decide.
Por tal motivo, este Tribunal Constitucional, en aras del resguardo al debido pro.....