Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró la Inadmisibilidad de la demanda, incoada por el ciudadano EDGAR ALFONZO BLANCO PEREZ, por Enfermedad Ocupacional contra la empresa sociedad mercantil MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A; identificados en autos.
No se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera I.....