DISPOSITIVA
Por estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Se decreta la medida de PRISIÓN PREVENTIVA en contra del ciudadano XXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-12-89, titular de la cédula de identidad No. V. 21.252.303, residenciado en la calle 22, casa no. 07, sector Negra Matea, San Mateo, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: Se acuerda el traslado del ciudadano acusado XXXXXXXX, al Centro de Medidas Privativas de Libertad "Simón Rodríguez", TERCERO: Déjese sin efecto orden de Captura. CUARTO: Fíjese por auto separado la fecha para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado.
LA JUEZ
DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA SECRETARIA
ABG.AIXA PARADA
CAUSA Nº 2UA-317-07