En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m de hoy 10 de junio de 2009. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE OFERENTE ,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA Y LA PAR.....