Este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez. Se deja constancia del recibo de los prenombrados cheques por cada uno de los demandantes y se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Hector Rodríguez.
Los Actores y su apoderado judicial:
El Apoderado de la demandada y la Secretaria de la Junta Directiva: