IV. DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por los ciudadanos: LEONCIO ELIAS IBARRA BELLO y SEVILLA MARGARITA LEÓN DE YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.513.941y V-4.552.169 respectivamente y de este domicilio, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA).