también verifica el Tribunal que el monto reflejado en la ante mencionada planilla, se corresponden con el monto de la deuda que han sido demandada por Ejecución de Sentencia; en consecuencia el Tribunal aprecia que con la planilla ya descrita la contribuyente cancelo la deuda que le han sido demandada por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que la misma ha quedado extinguida mediante el pago efectuado. En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual proseguir la presente causa. Así se declara