TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: "Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad".
Fue detenido preventivamente el día 04-05-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (14-06-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO, 01 MES Y 10 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 06 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 04 AÑOS, 10 MESES Y 20 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 04-05-2015.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Puede optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, c.....