Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE OTAIZA SILVA Y TRINA OMAIRA PERDOMO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V- 2.753.992 y V- 4.555.044 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: primero (01) de Septiembre del (1.965) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 316 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimo.....