Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189 y 190, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ROOGER HUERTA PEREIRA y GISELLE KARINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.387.984 y V-20.422.954, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2.008, contrajimos Matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbar.....