Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos MARTHA CAROLINA DONA VELÁSQUEZ y FIDENCIO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.966.437 y V-11.446.792, respectivamente, en su carácter de padres y representantes de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) y nueve (9) años de edad. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Librar oficio a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a favor de los niños que requieren la obligación de manutención, para que el padre deposite los montos.....