Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, por la ciudadana LIBIA ESTELA GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.566, asistida por la abogada MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 147.680, contra el acto emanado de la Alcaldía del Municipio los Salías del estado Bolivariano de Miranda, la cual no posee ni fecha ni número, recibida el 16 de marzo de 2009, a través de la cual le fue notificada, de la disolución unilateral del contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero de 2008.
SEGUNDO: deja sin efecto el amparo cautelar decretado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de abril de 2014.