Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 09/06/2014, por la el abogada en ejercicio SORY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.236, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.899.891, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por la abogada en ejercicio LOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.528, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada – apelante, ciudadanos DANYS JOSÉ Y DENYS RAFAEL MENDOZA FIGARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.914.009 y V- 16.914.008, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideracio.....