Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que el ciudadano NELSON JOSE ARIAS CUEVAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.683.074, denominada parte OFERIDA, asistido por la abogado CAROL ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.665, y la abogada YEVELIN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.975, en su condición de apoderada judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, LABORATORIOS LETI, S. A. V., mediante el cual presentan escrito contentivo.....