En cuanto a la oposición formulada por la abogada YSABO YULIETTE RODRÍGUEZ AYLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.502, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), a la prueba de la Confesión promovida en el Capitulo II de la parte demandada, por considerar que el representante judicial de la demandada, pretende hacer derivar una confesión de los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, contrariando así la naturaleza de dicha prueba en cuestión, este Juzgado señala que dicha prueba se refiere a simples alegatos de la parte demandada, no siendo ésta la oportunidad procesal para hacer uso de ella, razón por la cual se declara procedente la oposición formulada, y en consecuencia se inadmite, por ser ilegal respecto a su incorporación al juicio.