En virtud de los anteriores razonamientos, este ad quem considera que no dimana de autos plena prueba que demostrara la exclusividad que ejercía la parte actora en la administración, gerencia y ejecución de la obra, que de por cierta la existencia de un contrato de obra y el pago que demanda, y constatando que la parte demandada también ejercía estas mismas labores de manera directa, resulta obligatorio declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido y sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora, sociedades mercantiles ARQUI-TECH CONSTRUCCIONES, C.A., y ARQUI-TECH PROYECTOS & ASOCIADOS, S.A., tal como se establecerá en forma positiva y precisa en la sección dispositiva de esta fallo judicial. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre .....