DISPOSITIVO
Por las razones antes señaladas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), por los abogados EDUARDO BRITO y MARCEL LEAL OQUENDO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante en tercería SUCESION DEL DE CUJUS MARTÍN PINO, ya plenamente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), que declaró la inadmisibilidad de la tercería que habían propuesto con base a lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedim.....