DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por el Abogado CARLOS CUNEMO, en su condición de Víctima, en contra del abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por el abogado CARLOS CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.692, inscrito en el inpreabogado, bajo el N°166.666 en su condición de Víctima, en contra del abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio. Todo lo anterior se resuelve en seguimiento a lo expuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 102 .....