Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me otorga la Ley; declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada el ciudadano ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.949.049; de conformidad con el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del tribunal por el territorio.
SEGUNDO: Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien corresponda la distribución. En consecuencia, se ordena remitir.....